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Política AML

13 de julio de 2026

Empresa: Aldex Win Ltd

N.º de Registro: 16207

N.º de Licencia: ALSI-202512034-FI1

Jurisdicción: Isla Autónoma de Anjouan, Unión de las Comoras

1. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO

1.1. Aldex Win Ltd (en adelante, la "Empresa") está comprometida con los más altos estándares de Prevención de Lavado de Dinero (ALD) y Financiamiento del Terrorismo (CFT).

1.2. Esta Política ha sido diseñada para cumplir con la Ley de Apuestas y Juegos de 2005 de la Isla Autónoma de Anjouan y los estándares internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).

1.3. La Empresa mantiene un enfoque de tolerancia cero ante cualquier intento de utilizar su plataforma para el blanqueo de fondos derivados de actividades delictivas.

2. DESIGNACIÓN DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

2.1. La Empresa ha designado a un Oficial de Reporte de Lavado de Dinero (MLRO) responsable de supervisar la implementación de esta Política.

2.2. Las funciones del MLRO incluyen el monitoreo de actividades sospechosas, la capacitación del personal y el reporte ante la Autoridad Offshore de Anjouan o las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) pertinentes.

3. DEBIDA DILIGENCIA DEL CLIENTE (CDD) Y KYC

La Empresa aplica un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para verificar la identidad de sus usuarios.

3.1. Verificación Estándar: Antes de cualquier retiro o al alcanzar un umbral de depósito (determinado por el MLRO), los usuarios deben proporcionar:

  • Una identificación oficial válida (Pasaporte, Licencia de Conducir o DNI).
  • Comprobante de domicilio (Factura de servicios o extracto bancario con antigüedad no mayor a 3 meses).
    3.2. Debida Diligencia Mejorada (EDD): Se aplica a clientes de alto riesgo, incluidas Personas Expuestas Políticamente (PEP) o transacciones que superen los 2.000 USD (o su equivalente). Esto puede requerir:
  • Comprobante de Origen de Riqueza (SOW).
  • Comprobante de Origen de Fondos (SOF).
    3.3. Autenticación de Identidad: La Empresa se reserva el derecho de solicitar "pruebas de vida" (verificación por video) para asegurar que el titular del documento sea el dueño de la cuenta.

4. MONITOREO DE TRANSACCIONES

4.1. Monitoreo en Tiempo Real: Todas las transacciones son supervisadas en busca de patrones sospechosos, como una rápida rotación de fondos sin actividad significativa de apuestas.

4.2. Umbrales: Cualquier transacción individual o agregada que supere los límites regulatorios será marcada para revisión manual.

4.3. Transacciones Estructuradas: La Empresa monitorea el "pitufeo" o smurfing (fraccionar transacciones grandes en pequeñas) para eludir los requisitos de reporte.

5. ACTIVIDADES PROHIBIDAS Y SANCIONES

5.1. Jurisdicciones Sancionadas: La Empresa no presta servicios a personas residentes en países de las listas "negra" o "gris" del GAFI, ni a aquellos sujetos a sanciones de la ONU/UE.

5.2. Métodos Prohibidos: Está estrictamente prohibido el uso de métodos de pago anónimos o cuentas de terceros. Los fondos deben retirarse mediante el mismo método utilizado para el depósito.

5.3. Activos Robados: Se procederá al congelamiento inmediato de la cuenta y al reporte correspondiente si existe sospecha de uso de tarjetas de crédito robadas o billeteras electrónicas hackeadas.

6. REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (SAR)

6.1. Si la Empresa tiene motivos razonables para sospechar que los fondos proceden de un delito, se presentará internamente un Reporte de Actividad Sospechosa (SAR).

6.2. Prohibición de Alerta (No "Tipping Off"): Según la ley de Anjouan, es un delito penal informar al usuario que se ha presentado un SAR o que su cuenta está bajo investigación por lavado de dinero.

7. CONSERVACIÓN DE REGISTROS

7.1. La Empresa mantiene registros de:

  • Documentos de identificación de usuarios.
  • Historial de transacciones (depósitos, apuestas, retiros).
  • Reportes SAR internos y externos.
    7.2. Estos registros se conservan por un mínimo de 5 (cinco) años después de finalizada la relación comercial.

8. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

8.1. Todo el personal involucrado en el procesamiento de transacciones y soporte al cliente recibe capacitación obligatoria en ALD/CFT anualmente.

8.2. La capacitación cubre la identificación de "señales de alerta" (red flags), procedimientos de reporte y responsabilidad legal.

9. CIERRE DE CUENTA Y CONGELAMIENTO DE ACTIVOS

9.1. La Empresa se reserva el derecho de congelar fondos y bloquear cuentas indefinidamente si hay una investigación de ALD en curso.

9.2. Cualquier intento de proporcionar información falsa o engañosa durante el proceso KYC resultará en la terminación inmediata del contrato.